SE EXPIDE LA LEY GENERAL PARA EL FORTALECIMIENTO Y ARMONIZACIÓN CATASTRAL Y REGISTRAL.
En la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación del 23 de octubre de 2026 se publicó el decreto por el cual se expide la Ley General para el Fortalecimiento y Armonización Catastral y Registral, aprobada por el Congreso de la Unión.
Esta Ley, de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional, tiene por objeto establecer las bases, principios, criterios y mecanismos de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para fortalecer, modernizar, homologar, actualizar e interoperar los catastros y registros públicos de la propiedad.
La implementación, supervisión y vigilancia del cumplimiento de esta Ley será competencia de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; la Agencia de la Transformación Digital y Telecomunicaciones; y las autoridades catastrales y registrales de las entidades federativas o municipales.
Entre las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano se encuentra controlar los recursos presupuestarios federales destinados al Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros; supervisar las acciones realizadas en el marco de dicho programa; y emitir lineamientos, guías y manuales para su cumplimiento, entre otras.
Por su parte, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones tendrá a su cargo el desarrollo y emisión del Plan Nacional de Catastro y Plan Nacional Registral; la habilitación de las herramientas necesarias para la implementación de los Planes Nacionales; el diseño y la emisión de los modelos para la homologación de los Registros Públicos y Catastros; así como desempeñar las funciones relacionadas con el uso de plataformas tecnológicas y acompañamiento técnico para la modernización de los registros públicos de la propiedad y catastros del país.
Las autoridades catastrales y registrales de las entidades federativas o municipales deberán adoptar e implementar los modelos para la homologación de trámites y servicios catastrales, en los términos que determinen las autoridades federales; implementar la “Llave MX” como mecanismo de autenticación e identificación de las personas en medios digitales; y mantener actualizada su cartografía, entre otras obligaciones.
En materia de servicios catastrales, se prevé la implementación de la Plataforma Catastral Municipal, que incluirá los siguientes elementos: un mapa base con la cartografía que integrará la propiedad civil, social y pública del país; módulo de gestión de trámites y servicios; módulo de gestión del impuesto predial; módulo para habilitar pagos digitales; y un módulo de orientación e información.
Asimismo, se implementará una Clave Única Catastral para identificar de manera inequívoca cada inmueble, facilitar la integración, actualización y consulta de la información catastral en la Plataforma Catastral Municipal, y vincular dicha información con el Folio Real de cada predio o unidad inmobiliaria.
En materia de servicios registrales, se implementará la Plataforma de Registros Públicos de la Propiedad integrada por un módulo de gestión de trámites y servicios y otro para habilitar pagos digitales.
El decreto por el que se expide esta Ley entró en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
De conformidad con los transitorios de la Ley, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones deberá emitir los lineamientos para la implementación de los planes nacionales y habilitar las plataformas catastrales y de registro público en un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del Decreto.
Dentro de ese mismo plazo, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones deberán emitir los lineamientos para la integración, adopción e implementación de la Clave Única Catastral y la Cédula Única Catastral y Registral.
Finalmente, las autoridades catastrales y registrales deberán adoptar e implementar los modelos de homologación y las plataformas correspondientes, a más tardar el 31 de diciembre de 2026, para que entren en operación operación el 1 de enero de 2027.
En Alanís Urdiain & Hope Abogados estamos a sus órdenes para asesorarlos en este y otros asuntos legales de su interés.





