REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE NACIONALIDAD ÚNICA PARA LOS TITULARES DE LOS PODERES EJECUTIVOS FEDERAL Y LOCALES.
En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del 7 de octubre de 2026 fue publicado el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de nacionalidad única para el ejercicio de la titularidad de los Poderes Ejecutivos Federal y Locales.
Las nuevas disposiciones de la Constitución establecen como nuevos requisitos para ser presidente de la República, gobernador constitucional de un Estado o jefe de gobierno de la Ciudad de México el ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad y, en su caso, el deber de renunciarla previo a solicitar su registro como candidato.
Durante el ejercicio del cargo, tampoco podrán adquirir ni solicitar otra nacionalidad, invocar ante autoridad extranjera una nacionalidad distinta a la mexicana, usar un pasaporte o documento de identidad expedido por un Estado extranjero, ejercer derechos políticos inherentes a la ciudadanía de este ni acogerse a su protección diplomática.
En el caso de la presidencia de la República, además se agregó la exigencia de ser hijo o hija de padre o madre mexicanos.
Conforme a sus artículos transitorios, este decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, será aplicable a partir del proceso electoral correspondiente al año 2028 y, en un plazo de 90 días naturales, el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones a la Ley de Nacionalidad y a la legislación electoral y las entidades federativas deberán armonizar sus constituciones y legislación electoral.
En Alanís Urdiain & Hope Abogados estamos a sus órdenes para asesorarlos en este y otros asuntos legales de su interés.





