top of page

REFORMAS A LA LEY ADUANERA EN MATERIA DE COMPROBACIÓN, EMBARGO PRECAUTORIO Y SANCIONES.

Alanís Urdiain Abogados
hace 11 minutos
2 min de lectura

En la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación del 23 de octubre de 2026 se publicó el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera; modificaciones que entrarán en vigor el 1 de enero de 2027.

 

Entre los cambios más relevantes, destaca la obligación de las autoridades aduaneras de iniciar, de oficio, el ejercicio de sus facultades de comprobación cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, determinado conforme al procedimiento previsto en los artículos 72 y 73 de la Ley Aduanera.

 

Asimismo, se modifica el supuesto que da lugar al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, el cual procederá cuando el valor declarado se inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, eliminándose el umbral del 50% de diferencia que anteriormente contemplaba la disposición.

 

Por otra parte, se modifica el mecanismo para solicitar la sustitución del embargo precautorio. Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en menos del 20%, los interesados podrán solicitarla mediante la presentación de un depósito en efectivo o efectuado en las cuentas aduaneras de garantía, por el monto de las contribuciones y cuotas compensatorias que se causarían por la diferencia entre el valor declarado y el valor de las mercancías idénticas o similares. Si la diferencia es del 20% o más, la sustitución únicamente podrá solicitarse mediante depósito en efectivo.

 

En materia sancionadora, se modifica el umbral previsto para la presunción de infracciones relacionadas con la diferencia entre el valor declarado y el valor de las mercancías idénticas o similares, al reducirse del 50% al 20% la diferencia.

 

Finalmente, tratándose de hidrocarburos y petrolíferos, se incorporan multas del 50% al 100% del valor comercial de las mercancías para determinadas infracciones relacionadas con la presentación de documentación y declaraciones, así como la transmisión electrónica de la información, previstas en las fracciones I, III y IV del artículo 184 de la Ley Aduanera.

 

Estas modificaciones refuerzan la importancia de sustentar documentalmente el valor declarado en los pedimentos y de contar con elementos suficientes para acreditar la metodología de valoración utilizada en cada operación de comercio exterior.

 

En Alanís Urdiain & Hope Abogados estamos a sus órdenes para asesorarlos en este y otros asuntos legales de su interés.

 

 


 
 
bottom of page