REFORMA QUE DA COMPETENCIA A LA GUARDIA NACIONAL EN MATERIA DE TRÁNSITO EN VÍAS FEDERALES
El pasado 25 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, vigente a partir del día siguiente. Esta reforma convierte a la Guardia Nacional en la autoridad rectora de tránsito en toda vía federal del país, con facultades expresas de inspección, vigilancia, sanción e incluso de detención de conductores.
Entre las principales atribuciones conferidas a la Guardia Nacional destacan:
Dirigir y controlar el tránsito en vías federales, con prelación sobre cualquier señalamiento vial.
Solicitar licencia de conducir, tarjeta de circulación, póliza de seguro y permisos de autotransporte.
Verificar las condiciones físico-mecánicas de los vehículos, incluyendo sistema de frenado, llantas y luces.
Aplicar pruebas de alcoholemia y toxicológicas a conductores.
Imponer multas, elaborar dictámenes técnicos en hechos de tránsito y levantar actas-convenio en percances menores.
Ordenar el retiro y remisión de vehículos al corralón cuando representen un riesgo o se actualicen las causas previstas en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Detener y poner a disposición del Ministerio Público a conductores que se opongan o resistan sus órdenes, con probable responsabilidad por el delito de Desobediencia y Resistencia de Particulares previsto en el artículo 178 del Código Penal Federal.
Estas facultades aplican exclusivamente en vías de jurisdicción federal y no se extienden a calles municipales ni carreteras estatales. La Guardia Nacional actuará en coordinación con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) y bajo la supervisión de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), que ahora figura como autoridad rectora en el Reglamento.
En cuanto a las sanciones económicas, las multas se calculan en Unidades de Medida y Actualización (UMA, actualmente $117.31), que pueden ir desde 10 UMAs en caso de no señalizar adecuadamente fallas mecánicas o falta de combustible, hasta 50 UMAs en los casos de desobedecer indicaciones de la propia Guardia Nacional. Sin embargo, el decreto prevé un descuento del 25% sobre el monto de la multa en los casos en los que los infractores reconozcan la falta en el momento de su imposición.
Por todo lo anterior, recomendamos a nuestros clientes circular siempre con documentación completa y vehículo en condiciones mecánicas idóneas, y acatar de inmediato las instrucciones de los elementos de la Guardia Nacional. Ante cualquier infracción, sanción o detención en carretera federal, nuestro equipo está disponible para brindarles orientación y asistencia legal.
En Alanís Urdiain & Hope Abogados estamos a sus órdenes para aconsejarlo en este y otros asuntos legales de su interés.





