PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA MUNICIPAL “RÍO LA SILLA”
- Alanís Urdiain Abogados
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El 7 de septiembre de 2026 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el Programa de Manejo del Área Natural Protegida Municipal “Río la Silla”, el cual fue aprobado por el Ayuntamiento de Monterrey en sesión ordinaria celebrada el 28 de agosto de 2026.
El Río la Silla había sido declarado Área Natural Protegida Municipal en su categoría de Corredor Biológico Ripario por dictamen publicado el 6 de junio de 2023 en la Gaceta Municipal de Monterrey
El área objeto de esta protección jurídica forma parte del conjunto de humedales localizados en el Área Metropolitana de Monterrey, que brinda servicios ambientales esenciales como la regulación del flujo hídrico, la purificación del agua, la captura de carbono y la mitigación de inundaciones, entre otros beneficios ambientales.
El programa de manejo de esta área natural protegida es un instrumento legal de planeación y regulación que permite alcanzar los objetivos planteados en la declaratoria de área natural protegida, como lo son la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y sus servicios ecológicos.
Este documento incluye un análisis de las principales características físico-geográficas y biológicas del lugar; diagnósticos de su situación ambiental, ecosistemático, demográfico y socioeconómico; recomendaciones; zonificaciones, subprogramas de manejo y sus reglas administrativas.
Entre sus reglas administrativas destacamos que toda actividad dentro de esta área natural protegida que implique el aprovechamiento de recursos naturales o investigación deberá contar con un permiso, autorización, concesión o dar aviso a las autoridades competentes según corresponda; se incluyen reglas que deberán ser respetadas por los visitantes que realicen actividades recreativas, para la investigación científica, el aprovechamiento de aguas y demás; la pesca, caza, captura de fauna, introducción de especies exóticas o invasoras, la contaminación del suelo, subsuelo o cuerpos de agua, acuacultura y las actividades agrícolas, pecuarias o cualquier otra que implique remoción de vegetación ribereña o modificación del ecosistema están prohibidas.
El programa fomenta la participación social y la educación ambiental, por ejemplo, mediante la creación de un consejo consultivo ciudadano específico para el seguimiento del programa, la implementación de programas de voluntariado, campañas de limpieza, monitoreo ciudadano, jornadas de restauración ecológica y programas de educación ambiental que incluyan talleres, campañas informativas y elaboración de material gráfico y educativo, entre otros.
En Alanís Urdiain & Hope Abogados estamos a sus órdenes para aconsejarlo en este y otros asuntos legales de su interés.





