LINEAMIENTOS PARA EL “PERMISO TURÍSTICO” APLICABLE A VEHÍCULOS FORÁNEOS EN NUEVO LEÓN.
- Alanís Urdiain Abogados
- hace 20 horas
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El 4 de septiembre de 2026 fueron emitidos en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León los Lineamientos para la Implementación, Operación, Control y Seguimiento del Permiso Turístico; lineamientos emitidos por el Director General del Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León.
Estos lineamientos se expiden como consecuencia del Decreto publicado el 22 de mayo del año en curso en el Periódico Oficial del Estado, mediante el cual se adicionó el artículo 5 Bis a la Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León con la finalidad de incorporar la figura del “Permiso Turístico” como mecanismo de orden y regulación para la identificación vehicular, seguridad pública, vialidad y control administrativo del tránsito de vehículos foráneos que se encuentren de paso o en estancia temporal el territorio del Estado.
Conforme a estos Lineamientos, quedan exceptuados de esta figura los vehículos que porten placas de circulación emitidas por la Federación; los vehículos que transiten únicamente por las vías, corredores o tramos carreteros que determinarán las autoridades competentes, siempre que no realicen estancia temporal en el Estado; así como los vehículos que porten placas de circulación de servicio de transporte público de otras entidades federativas.
El Permiso Turístico será un documento digital emitido por el Instituto de Control Vehicular por el cual se autoriza a un vehículo foráneo el paso o la estancia temporal en el Estado de Nuevo León por periodo igual o menor a 30 días naturales en el año. Este plazo podrá ser ampliado cuando así lo justifique el interesado.
El permiso deberá ser gestionado mediante las plataformas digitales habilitadas por el Instituto de Control Vehicular o en sus oficinas físicas; será personal e intransferible, vinculado al número de placas y al propietario o conductor registrado; y será gratuito para el periodo ordinario y con costo para la estancia prolongada. La Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado -mediante acuerdo publicado el 4 de septiembre de 2026 en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León- concedió otorgar un subsidió del 100% de los derechos correspondientes a la estancia prolongada, el cual estará vigente hasta el 4 de septiembre de 2027.
En Alanís Urdiain & Hope Abogados estamos a sus órdenes para aconsejarlo en este y otros asuntos legales de su interés.





