NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD.
- Alanís Urdiain Abogados
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El 4 de septiembre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad, con el objeto de establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de dicha Ley.
El Reglamento entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación y, con su entrada en vigor, se abroga el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado el 14 de enero de 1999, así como sus reformas y las disposiciones que se opongan al nuevo ordenamiento.
El nuevo Reglamento desarrolla las disposiciones aplicables al Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, incluyendo, entre otros aspectos, la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, el Consejo Técnico, los Comités Mexicanos y los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, así como las reglas relativas a la participación nacional en organismos internacionales de normalización.
Asimismo, regula las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) en aspectos relacionados con su programación, estructura, redacción y clasificación, revisión sistemática, elaboración, expedición, modificación, cancelación y procedimientos simplificados. También establece disposiciones específicas para las Normas Oficiales Mexicanas de Emergencia, incluyendo su notificación, prórroga y cancelación.
En materia de evaluación de la conformidad, el Reglamento desarrolla los procedimientos de acreditación y las reglas aplicables a las Entidades de Acreditación y a los Organismos de Evaluación de la Conformidad, así como los mecanismos de certificación, inspección, pruebas, laboratorios, autodeclaración y los Criterios Generales en Materia de Certificación de la Evaluación de la Conformidad.
El ordenamiento también regula el sistema de calidad e innovación y establece disposiciones para la estandarización y los estándares, incluyendo su estructura, redacción, clasificación, revisión sistemática, elaboración, consulta pública, aprobación y cancelación.
En materia de metrología, se desarrollan las reglas relativas al Sistema de Metrología, el Centro Nacional de Metrología, los Institutos Designados de Metrología, la trazabilidad de las mediciones, los patrones nacionales de medida, los materiales de referencia y los laboratorios de medición y calibración.
Asimismo, se establecen disposiciones para la operación de la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad (PLATIICA) y para los procedimientos de Verificación, Vigilancia y Vigilancia del Mercado.
En Alanís Urdiain & Hope Abogados estamos a sus órdenes para aconsejarlo en este y otros asuntos legales de su interés.





