REFORMA QUE FACULTA AL CONGRESO DE LA UNIÓN A EXPEDIR LEYES GENERALES EN MATERIA DE FEMINICIDIOS.
- Alanís Urdiain Abogados
- hace 20 horas
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Por Decreto publicado el 6 de mayo de 2026 en el Diario Oficial de la Federación se reformó el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de conceder al Congreso de la Unión la facultad para expedir leyes generales que establezcan como mínimo los tipos penales y sus sanciones en materia de feminicidios.
Anteriormente esta facultad únicamente se encontraba limitada a las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, extorsión, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral.
Las leyes generales a las que se refiere este inciso deben contemplar también la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios.
En Alanís Urdiain & Hope Abogados estamos a sus órdenes para aconsejarlo en este y otros asuntos legales de su interés.





