"Favor Debilis" es un principio general de derecho, de aplicación principalmente en la materia de derechos humanos, que implica favorecer a quien se halla en condiciones de inferioridad.
El 8 de abril de 2022 se publicó una tesis aislada en la cual la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 28 de la Constitución Federal tiene por objeto contrarrestar las diferencias asimétricas que existen en las relaciones de consumo entre proveedores y consumidores, tutela que debe permear en los procesos judiciales.
Por ello, en el caso de la acreditación de vicios ocultos, la Primera Sala consideró que el consumidor sólo debe aportar los elementos mínimos para demostrar en qué consisten, los cuales generan una presunción a su favor a partir de la aplicación del principio favor debilis, lo que traslada la obligación de la carga de la prueba al proveedor para desvirtuar esta presunción.
En Alanís Urdiain Abogados estamos a sus órdenes para aconsejarlo en este y otros asuntos legales de su interés.
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