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Alanís Urdiain Abogados

LA REFORMA JUDICIAL.

El domingo 15 de septiembre fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto que modifica la Constitución Federal y reforma al Poder Judicial de nuestro país. Esta reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación.

 

Uno de los principales cambios que provoca esta reforma radica en que los Jueces de Distrito, Magistrados de Circuito, Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial (órgano creado a partir de esta reforma), Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ahora serán elegidos por voto popular en elecciones organizadas por el Instituto Nacional Electoral.


Los candidatos a estos puestos públicos serán postulados por los Poderes de la Unión, previo análisis de aptitudes y capacidad técnica determinados por Comités de Evaluación de cada uno de los Poderes.


En un proceso electoral extraordinario que comenzará el día de inicio de la entrada en vigor del decreto y que se celebrará en el año 2025, se elegirán a la totalidad de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y únicamente a la mirad de los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito. La mitad restante de estos últimos serán elegidos en la elección federal ordinaria del año 2027.


La estructura y funcionamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación también fue reformada, reduciendo el número de sus integrantes, de doce a nueve; disminuyendo el periodo de del cargo de los Ministros, de quince a doce años; y desapareciendo sus Salas para funcionar exclusivamente en Pleno; entre otros cambios.

 

Por otro lado, la reforma extingue al Consejo de la Judicatura, dividiendo sus funciones en un órgano de administración judicial y un Tribunal de Disciplina Judicial, este último encargado de desahogar el procedimiento de responsabilidad administrativa de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación. Se prevé una estructura similar para los Poderes Judiciales de los Estados.

 

También destacamos que con esta reforma se prevé que el órgano de administración judicial podrá disponer de medidas necesarias para preservar la seguridad y resguardar la identidad de las personas juzgadoras, también conocidas como “jueces sin rostro”, las cuales estarán reguladas en las leyes secundarias.

 

Otra de las modificaciones a nuestra Constitución fue la previsión de que en ciertos supuestos y tratándose de determinadas cuantías sobre asuntos en materia tributaria, deberán ser resueltos en un máximo de seis meses contados a partir de que la autoridad competente (desde tribunales administrativos hasta la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación) tenga conocimiento del asunto; criterios que estarán regulados en las leyes secundarias.

 

Estos son sólo algunos de los muchos cambios que trae consigo esta importante reforma a nuestra Constitución Federal, que también prevé disposiciones relativas a los juicios de amparo, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.

 

En Alanís Urdiain & Hope Abogados estamos a sus órdenes para aconsejarlo en este y otros asuntos legales de su interés.

 




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