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PROHIBICIÓN A CIGARROS ELECTRÓNICOS Y VAPEADORES.

  • Alanís Urdiain Abogados
  • hace 5 días
  • 1 Min. de lectura

El 15 de enero de 2026 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, entre ellas, las relativas a cigarros electrónicos, vapeadores y otros sistemas o dispositivos análogos.


Con este decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación, se prohíbe en todo el país la adquisición con fines de comercialización, preparación, producción, fabricación, mezclado, acondicionamiento, envasado, transporte con fines de comercialización, almacenamiento, importación, exportación, comercio, distribución, venta y suministro de cigarros electrónicos, vapeadores y otros sistemas o dispositivos análogos.


También se prohíben los actos de comercialización, publicidad o propaganda, a través de cualquier medio de comunicación, para que se consuman cigarros electrónicos, vapeadores y otros sistemas o dispositivos análogos.


Para efectos de esta Ley se entiende por cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos, todo aparato o sistema mecánico, electrónico o de cualquier tecnología, que se utilice para calentar, vaporizar o atomizar sustancias tóxicas líquidas, geles, sales, ceras, aerosoles secos, resinas, aceites cerosos u otra nueva formulación sintética, con o sin nicotina, susceptibles de ser inhaladas por la persona consumidora.


Se sancionará con prisión de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de cien a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización a quien realice cualquier de las conductas prohibidas previamente señaladas.


En Alanís Urdiain & Hope Abogados estamos a sus órdenes para aconsejarlo en este y otros asuntos legales de su interés.





 
 
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