EXPEDICIÓN DE LA LEY DE ECONOMÍA DIGITAL PARA PAGOS DIGITALES Y ELECTRÓNICOS.
En la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación del 4 de noviembre de 2026 se publicó el Decreto por el que se expide la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos, cuyo objeto es promover la adopción e implementación de medios de pago digitales y electrónicos.
Esta Ley, que es de orden público y observancia general en todo el territorio nacional, es aplicable a todos los actos de comercio que se realicen a través de medios de pagos digitales y electrónicos por personas físicas o morales, de carácter público o privado, que comercialicen bienes o servicios de manera habitual y profesional.
Uno de los aspectos relevantes de esta Ley, es que reconoce como mecanismos de confianza a la CURP Digital, para la contratación de servicios financieros, y al Expediente Digital Ciudadano para la consulta o uso de documentos o información de los usuarios. Ambos mecanismos deberán ser aceptados por las instituciones de crédito y por las demás entidades financieras para la contratación y el acceso a los servicios financieros.
Por otro lado, la Ley establece que las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán llevar a cabo las acciones necesarias para aceptar los medios de pago digitales y electrónicos en la atención de trámites y la prestación de servicios públicos.
Para tal efecto, las autoridades deberán habilitar la infraestructura necesaria para recibir estos medios de pago y promover su uso; informar sobre su disponibilidad; adoptar las medidas necesarias para atender y, en su caso, subsanar las contingencias que impidan su aceptación; e implementarán cualquier otra acción necesaria para fomentar su utilización en los trámites, servicios y bienes que ofrezcan.
Otro aspecto relevante es que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá determinar sectores estratégicos y actividades relevantes en los cuales la aceptación de medios de pago digitales y electrónicos podrá establecerse como única forma de pago. Para ello, emitirá disposiciones administrativas de carácter general en la cual se establecerán las condiciones, requisitos, mecanismos, plazos y demás cuestiones relevantes para llevar a cabo los procesos de transición gradual del uso de efectivo al de medios de pago digitales y electrónicos.
Finalmente, la Ley prevé que las autoridades, en el ámbito de su respectivas competencia, deberán emitir las disposiciones de carácter general necesarias para eliminar las barreras a la inclusión financiera en el otorgamiento de créditos y financiamientos; impulsar el uso de medios de pago digitales y electrónicos; adoptar e implementar los modelos para la homologación de trámites relacionados con el desarrollo económico, así como las soluciones tecnológicas que sean emitidos por la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones; y llevar a cabo cualquier otro plan, política o programa que contribuya al cumplimiento del objetivo de esta Ley.
La Ley entró en vigor al día siguiente de su publicación. Asimismo, de conformidad con sus artículos transitorios, dentro de los quince días siguientes a su entrada en vigor, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá determinar los sectores estratégicos y actividades relevantes en los que los medios de pago digitales y electrónicos serán la única forma de pago.
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