Se reformaron los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria, los cuales regulan el procedimiento que debe seguir el ejidatario para designar a quien deba sucederle a su fallecimiento en sus derechos sobre la parcela y los demás inherentes a su calidad de ejidatario, así como orden de preferencia en el que se transmitirán estos derechos en caso de que el ejidatario no haya designado sucesores o cuando los designados no puedan heredar por imposibilidad material o legal.
Las reformas se centraron en el lenguaje inclusivo y no discriminatorio de los preceptos legales antes señalados, y fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación del día 8 de marzo de 2022.
En Alanís Urdiain Abogados estamos a sus órdenes para aconsejarlo en este y otros asuntos legales de su interés.
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