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REFORMA EN MATERIA DE CANCELACIÓN DE SUSCRIPCIONES Y MEMBRESÍAS CON COBRO RECURRENTE

  • Alanís Urdiain Abogados
  • hace 59 minutos
  • 1 Min. de lectura

Por Decreto publicado el 12 de diciembre de 2024 se adicionaron dos fracciones al artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, ampliando con ello los derechos de los consumidores, en materia de cancelación de suscripciones y membresías con cobro recurrente, en transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.


A partir del día siguiente al de la publicación del Decreto entraron en vigor estas disposiciones, conforme a las cuales los proveedores se encuentran obligados a informar de forma clara, destacada y accesible si el servicio contratado implica cobros automáticos recurrentes y, en su caso, su periodicidad, monto y fecha de cobro.


Este tipo de cobros requerirán del consentimiento expreso e informado de la persona consumidora y, en los casos en los que proceda la renovación automática del servicio, se deberá notificar al consumidor con al menos cinco días naturales de anticipación, permitiéndole la cancelación sin penalización alguna.


Así mismo, los proveedores deberán implementar mecanismos que, sin contravenir a las disposiciones contractuales, permitan a la persona consumidora cancelar el servicio, suscripción o membresía de manera inmediata.


En Alanís Urdiain & Hope Abogados estamos a sus órdenes para aconsejarlo en este y otros asuntos legales de su interés.


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