En el Estado de Nuevo León se creó el Comité Estatal de Manejo del Fuego como mecanismo de coordinación para la prevención, combate y control de incendios forestales, y como órgano de creación de la política estatal en materia de manejo del fuego.
Este Comité está conformado por el Gobernador del Estado; los titulares de la Corporación para el Desarrollo Agropecuario, Parque y Vida Silvestre, Secretaría de Medio Ambiente, Secretaría de Seguridad Pública; Protección Civil del Estado; Dirección de Gestión Forestal; Presidentes Municipales; un representante de las universidades públicas y privadas que cuenten con una facultad dedicada al estudio de ciencias forestales; representantes de las Secretarías del Ejecutivo Federal que se determiné en el Programa Nacional de Manejo del Fuego; y representantes de los dueños de tierras privadas y de propiedad comunal en las que se encuentren zonas susceptibles de ser afectadas por incendios forestales.
Entre las facultades del Comité se encuentra el validar el Programa Estatal de Manejo de Fuego; llevar a cabo la planeación, combate y prevención de incendios forestales; regular el uso de fuego en actividades agropecuarias; mantener un padrón de asociaciones civiles, individuos o entidades privadas que cuenten con recursos disponibles para coadyuvar en las tareas de prevención, combate y control de incendios forestales; proponer la creación de planes Municipales o Intermunicipales de manejo de fuego; entre otras.
Adicionalmente, se estableció la obligación a los propietarios y poseedores a ser los primeros respondientes de incendios forestales y a realizar acciones de restauración y conservación, debiendo restaurar la cubierta vegetal afectada hasta su total restablecimiento.
Lo anterior fue realizado mediante decreto del Gobernador del Estado publicado el 26 de octubre de la presente anualidad en el Periódico Oficial del Estado, decreto en virtud del cual se realizaron numerosas adiciones y modificaciones a la Ley Estatal de Desarrollo Forestal Sustentable.
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