El 28 de marzo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-029-SE-2021, que cancela a la NOM-029-SCFI-2010, y que tiene por objeto el establecer los requisitos de información comercial y los elementos normativos a que deben sujetarse las personas que se dediquen directa o indirectamente a la prestación del servicio de tiempo compartido en el territorio nacional o a la comercialización en los Estados Unidos Mexicanos de los servicios de tiempo compartido que se presten en el extranjero, para lograr la satisfacción del consumidor por el servicio contratado.
Esta NOM, entre otros, establece requisitos para los contratos, venta, preventa, reglamentos internos para el uso de las unidades o inmuebles destinados al servicio, sistema de reservaciones, cuotas, administración, y terminación del tiempo compartido.
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