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LA SCJN AVALA QUE LA UIF BLOQUEE CUENTAS BANCARIAS SIN ORDEN JUDICIAL.

  • Alanís Urdiain Abogados
  • hace 3 días
  • 2 Min. de lectura

En sesión del Pleno celebrada el día de hoy, 6 de abril de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022 promovida por Senadores de la oposición en contra de la reforma del 11 de marzo de 2022 al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, confirmando su validez. Dicha reforma otorga a la Secretaría de Hacienda, a través de la UIF, la facultad de incluir a personas y empresas en la “Lista de Personas Bloqueadas” y congelar sus cuentas bancarias cuando existan indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

 

Con esta resolución, se abandonó el criterio que había fijado la anterior integración de la Corte en 2018, que limitaba los bloqueos casi exclusivamente al cumplimiento de solicitudes provenientes de autoridades extranjeras. Por el contrario, el nuevo criterio declaró constitucional la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera para congelar cuentas bancarias de manera inmediata, sin intervención del juez ni del Ministerio Público, permitiéndole así que actúe por iniciativa propia, a nivel interno, sin requerir dicho respaldo internacional.

 

El proyecto de la ministra ponente Loretta Ortiz Ahlf sostuvo que el bloqueo de cuentas no es una sanción penal, sino una “medida cautelar de naturaleza administrativa y preventiva”, orientada a proteger el sistema financiero. Al no resolver sobre la culpabilidad del afectado ni sustituir las funciones del Ministerio Público, la Corte consideró que no se vulneran la presunción de inocencia ni el debido proceso.

 

En una votación en la que 6 ministros votaron a favor del proyecto, los ministros disidentes Yasmín Esquivel Mossa, Giovanni Azael Figueroa Mejía y Arístides Guerrero García coincidieron en que, si bien el combate al lavado de dinero justifica medidas preventivas, la ley adolece de parámetros claros sobre la conducta que motiva el bloqueo y el tiempo máximo que puede mantenerse antes de ser judicializado, lo que genera incertidumbre jurídica para los afectados e incluso abusos de autoridad.

 

Esta decisión amplía de manera significativa los poderes de la UIF y tiene implicaciones directas en el sector financiero para personas físicas y morales.

 

En Alanís Urdiain & Hope Abogados estamos a sus órdenes para aconsejarlo en este y otros asuntos legales de su interés.



 
 
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