La legislación civil de Nuevo León reconoce, como consecuencias del divorcio, la pensión compensatoria y la compensación económica como derechos para la persona que durante el matrimonio se dedicó a las labores del hogar y al cuidado de los hijos.
La pensión compensatoria tiene por objeto que la persona viva dignamente hasta que se encuentre en condiciones de subsistir por sí misma, sin que dicha pensión pueda exceder del tiempo que duró el matrimonio.
Por otro lado, la compensación económica es procedente en los casos en el que el matrimonio se hubiera celebrado bajo el régimen de separación de bienes y la persona que se dedicó preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado de los hijos no adquirió bienes propios o los conseguidos no alcanzan el valor de los obtenidos por su ex pareja. En estos casos, podrá tener derecho a una compensación patrimonial por un monto de hasta el 50% del valor de los bienes que su ex pareja adquirió durante el matrimonio.
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