DAÑO MORAL, NUEVAS REGLAS EN NUEVO LEÓN.
- Alanís Urdiain Abogados
- hace 3 días
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El 26 de septiembre de 2025 fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el decreto por el cual se reforman algunas disposiciones del Código Civil del Estado en materia de daño moral.
A partir de esta reforma, los jueces que resuelvan controversias en las que se reclame una indemnización por daño moral en las que haya afectación al decoro, honor, reputación o consideración pública de la víctima, deberán hacer un análisis de estricta necesidad para valorar la admisión o desechamiento de la demanda cuando ésta verse sobre temas de interés público.
Adicionalmente, al resolver el procedimiento, las autoridades judiciales darán prioridad a una reparación no pecuniaria y, cuando no sea suficiente para reparar el daño, se podrá dictar una indemnización en dinero.
La reparación no pecuniaria podrá consistir en la obligación de rectificación o respuesta de la información difundida en el mismo medio donde fue publicada y con el mismo espacio y la misma circulación o audiencia a que fue dirigida la información original. Así mismo, se podrá publicar un extracto de la sentencia en los medios informativos que se consideren convenientes, con cargo a la persona responsable.
No estarán obligados a reparar el daño moral quienes ejerzan sus derechos de opinión, crítica, expresión e información, en los términos y con las limitaciones de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En Alanís Urdiain & Hope Abogados estamos a sus órdenes para aconsejarlo en este y otros asuntos legales de su interés.


