La Suprema Corte de Justicia de la Nación recientemente adoptó un nuevo criterio que establece que los accionistas minoritarios de una sociedad mercantil que representen el 25% del capital social pueden ejercer la acción de responsabilidad civil en contra del administrador de la empresa, sin necesidad de que previamente se haya celebrado una asamblea general de accionistas en el que se haya deliberado este asunto.
Lo anterior, siempre y cuando se demande en beneficio de la sociedad y que, en caso de existir una asamblea de accionistas en la que se haya exonerado al administrador, los accionistas que pretendan demandar se haya opuesto a esta determinación.
Este nuevo criterio debe ser adoptado por las demás autoridades judiciales de menor jerarquía.
En Alanís Urdiain Abogados estamos a sus órdenes para aconsejarlos en este y otros asuntos legales de su interés.