El 8 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reforman y adicionan disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de pensiones alimenticias.
En virtud de este decreto, se creó el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias que concentrará la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias que será aportada por los Tribunales Superiores de las distintas Entidades Federativas y de la Ciudad de México.
Este Registro especificará, cuando menos, el nombre completo, Clave Única de Registro de Población (CURP) y Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del deudor alimentario, el órgano jurisdiccional que ordenó la inscripción, cuantía del cumplimiento de la obligación alimentaria y plazo de pago de los alimentos definitivos, así como los datos del expediente o causa jurisdiccional de la cual deriva la inscripción.
Este decreto también faculta a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, para exigir una constancia de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias para trámites como los de obtención de licencias para conducir, emisión de pasaporte o documento de identidad y viaje, para trámites ante Notario Público para la compraventa de inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales, solicitudes de matrimonio, para participar como candidato a cargos concejiles y de elección popular y para aspirantes a cargo de jueces o magistrados en el ámbito local o federal. Los certificados de no inscripción serán gratuitos y se podrán obtener de forma automática en un sitio web.
Adicionalmente, este decretó prevé que se restrinja la salida del país a quienes sean deudores alimentarios morosos cuando exista un riesgo importante de que la salida del país sea utilizada como un medio de evasión de pago.
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