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NUEVAS REGLAS PARA GARANTIZAR LOS INTERESES FISCALES.

  • Alanís Urdiain Abogados
  • hace 5 horas
  • 1 Min. de lectura

En la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación del día 9 de abril del año en curso fue publicado el Decreto por el cual se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, precepto que se refiere a la forma en la que los contribuyentes pueden garantizar el interés fiscal.


La reforma de referencia abandona la exigencia de seguir el orden de las formas de garantizar el interés fiscal conforme a su enumeración en las fracciones I a IV del propio artículo 141. Ahora no será necesario seguir su orden de forma obligatoria, facultando a los contribuyentes a decidir por cualquiera de las opciones de garantía previstas por la Ley sin tener que seguir algún orden específico.


La otra modificación corresponde al monto de la garantía, ya que ahora deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados y los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento.


Además, al terminar este periodo de doce meses y en tanto no se cubra el crédito fiscal, el monto de la garantía deberá ser actualizado de forma anual y ampliarse para que cubra el crédito actualizado, el importe de los recargos y los correspondientes a los doce meses siguientes.


En Alanís Urdiain & Hope Abogados estamos a sus órdenes para aconsejarlo en este y otros asuntos legales de su interés.



 
 
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