CRITERIOS SOBRE MATERIALIDAD DE OPERACIONES CONSIDERADAS PRESUNTAMENTE INEXISTENTES.
El viernes 18 de septiembre de 2026 fueron publicadas en el Semanario Judicial de la Federación algunas tesis aisladas de los Tribunales Colegiados de Circuito del Sexto Circuito Judicial Federal respecto a las pruebas para acreditar la materialidad de las operaciones consideradas presuntamente inexistentes.
Esta publicación es un análisis de los criterios recientemente publicados en el Semanario Judicial de la Federación, los cuales no constituyen precedentes obligatorios que deban de ser atendidos por las autoridades de jerarquía inferior ni por las de igual jerarquía con residencia en otros Circuitos.
Ahora bien, conforme a estos criterios, debe negarse valor probatorio a contratos redactados de manera genérica, debido a que conforme a las reglas elementales de la lógica y a las máximas de la experiencia, la existencia formal de un contrato no implica necesariamente que materialmente se hubiera ejecutado. Conforme a la experiencia de las relaciones comerciales ordinarias, los contratos que soportan operaciones cuantiosas suelen contener especificaciones detalladas respecto de bienes, cantidades y condiciones; de manera que si un contrato es genérico, sin detallar los bienes ni establecer correlación concreta con las operaciones facturadas, no es susceptible de acreditar capacidad operativa real en torno a la materialidad de las operaciones cuestionadas, sino únicamente una formalidad documental.
Por otro lado, los criterios señalan que conforme al sistema de valoración racional y a la máxima de la experiencia vinculada con los parámetros ordinarios de productividad humana en actividades manufactureras, debe negarse valor probatorio a los documentos que no sean congruentes con el número de trabajadores registrados con el volumen de operaciones facturadas, debiendo la autoridad realizar un juicio de plausibilidad estructural entre medios humanos disponibles y volumen de producción declarado.
Así mismo, de los criterios se desprende que no es dable exigir que ciertos documentos produzcan automáticamente la acreditación de la materialidad de las operaciones, pues ello equivaldría a aplicar implícitamente un sistema de prueba tasada, incompatible con el artículo 69-B Del Código Fiscal de la Federación, conforme el cual el legislador no delimitó previamente el valor de cada medio probatorio, exigiéndole al juzgador que exteriorice las razones que sustentan su decisión. Por lo anterior, el valor de los elementos de juicio aportados debe atender a las reglas de la lógica que establecen condiciones formales de coherencia, las máximas de la experiencia que constituyen generalizaciones empíricas derivadas de la experiencia social ordinaria, y los conocimientos científicos afianzados sobre aspectos técnicos o especialmente vinculados con la operación cuestionada.
En términos del aludido artículo 69-B, señala otro de los criterios, la presunción de inexistencia de operaciones implica que el contribuyente tenga la carga probatoria de desvirtuarla, por lo que está obligado a aportar elementos de juicio suficientes para estimar que las operaciones amparadas formalmente en comprobantes fiscales efectivamente se realizaron. Si bien no se establece un estándar de prueba expreso, es dable estimar suficientemente desvirtuada la presunción de inexistencia cuando se reúnan dos condiciones: 1) Que conforme al caudal probatorio previamente valorado, la hipótesis sustentada por el contribuyente sea la más probablemente verdadera frente a la presunción de inexistencia establecida por la autoridad fiscalizadora; y 2) Que el cuadro probatorio que respalde aquella hipótesis deba ser contextualmente completo conforme a las particularidades del caso.
Por último, otro de los criterios establece que los registros contables y papeles de trabajo no constituyen por sí mismos prueba plena para acreditar la materialidad, por lo que es necesario que incorporen elementos adicionales relativos a la infraestructura logística, maquinaria o procesos productivos.
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