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Alanís Urdiain Abogados

SE SANCIONARÁ CON PRISIÓN LAS JORNADAS LABORALES SUPERIORES A LA LEY.

El pasado 7 de junio de 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.

 

Entre las reformas publicadas más relevantes, sobresale la adición de la fracción IV al artículo 21 del ordenamiento jurídico reformado en donde se encuentra tipificado el delito de explotación laboral. Conforme al mencionado artículo, habrá explotación laboral "cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad".

 

Esto es, cuando se obtengan beneficios económicos o de cualquier otra índole del trabajo de terceros sometido a prácticas denigrantes; y para ello, el artículo estipula diversos casos en los que se configura el referido delito.

 

Previo a la reforma, las consecuencias de violar las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo relativas a las jornadas laborales y al pago de las horas extras estaban previstas en el mismo ordenamiento, consistían en el pago de una multa de 50 a 250 Unidades de Medida y Actualización por concepto de multa.

 

Sin embargo, a partir de la adición de la fracción IV al artículo 12 de la ley de referencia, se considerarán como explotación laboral las jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley (ocho horas la jornada diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta, conforme a lo previsto en el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo) y en consecuencia, sin perjuicio de las sanciones previstas en la legislación laboral vigente, dicha conducta podrá ser castigada con una pena que ascenderá de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa.

 

De ahí la importancia, especialmente para el sector empresarial, de la anterior reforma, pues con ella se ha convertido lo que antes era un mero incumplimiento de las obligaciones obrero-patronales referentes a las jornadas laborales que traían aparejado el pago de horas extras conforme a las reglas establecidas en la normativa aplicable, en la comisión de un ilícito que conlleva una sanción privativa de la libertad para quien lo cometa.

 

En Alanís Urdiain & Hope Abogados estamos a sus órdenes para aconsejarlo en este y otros asuntos legales de su interés.



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