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Alanís Urdiain Abogados

SE CONSIDERA CRUELDAD ANIMAL EL MUTILARLOS CON FINES ESTÉTICOS.

La Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad del Estado de Nuevo León considera maltrato o crueldad animal el mutilar total o parcialmente cualquier parte del cuerpo de un animal, incluyendo su cola u orejas, así como las intervenciones quirúrgicas cuyo objeto sea modificar la apariencia de un animal con fines estéticos.


También se considera maltrato o crueldad la realización de tatuajes con fines estéticos o la colocación de piercings o perforaciones en animales.


A quien cometa actos de maltrato o crueldad animal se sancionará con multa de hasta diez mil unidades de medida y actualización, decomiso de ejemplares, y/o clausura de instalaciones, entre otras.


Para la aplicación de las sanciones la autoridad considerará la gravedad de la conducta, si existe reincidencia, los daños y perjuicios causados a terceros, los beneficios económicos obtenidos por el infractor, la intención y antecedentes, así como circunstancias y situación socioeconómica del infractor y afectados.


Estas conductas ilícitas fueron incluidas en la Ley por decreto publicado el viernes 22 de abril de 2022 en el Periódico Oficial del Estado.


En Alanís Urdiain Abogados estamos a sus órdenes para aconsejarlo en este y otros asuntos legales de su interés.





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