REFORMA QUE DA COMPETENCIA A LA GUARDIA NACIONAL EN MATERIA DE TRÁNSITO EN VÍAS FEDERALES
- Alanís Urdiain Abogados
- 28 may
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El pasado 25 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, vigente a partir del día siguiente. Esta reforma convierte a la Guardia Nacional en la autoridad rectora de tránsito en toda vía federal del país, con facultades expresas de inspección, vigilancia, sanción e incluso de detención de conductores.
Entre las principales atribuciones conferidas a la Guardia Nacional destacan:
Dirigir y controlar el tránsito en vías federales, con prelación sobre cualquier señalamiento vial.
Solicitar licencia de conducir, tarjeta de circulación, póliza de seguro y permisos de autotransporte.
Verificar las condiciones físico-mecánicas de los vehículos, incluyendo sistema de frenado, llantas y luces.
Aplicar pruebas de alcoholemia y toxicológicas a conductores.
Imponer multas, elaborar dictámenes técnicos en hechos de tránsito y levantar actas-convenio en percances menores.
Ordenar el retiro y remisión de vehículos al corralón cuando representen un riesgo o se actualicen las causas previstas en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Detener y poner a disposición del Ministerio Público a conductores que se opongan o resistan sus órdenes, con probable responsabilidad por el delito de Desobediencia y Resistencia de Particulares previsto en el artículo 178 del Código Penal Federal.
Estas facultades aplican exclusivamente en vías de jurisdicción federal y no se extienden a calles municipales ni carreteras estatales. La Guardia Nacional actuará en coordinación con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) y bajo la supervisión de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), que ahora figura como autoridad rectora en el Reglamento.
En cuanto a las sanciones económicas, las multas se calculan en Unidades de Medida y Actualización (UMA, actualmente $117.31), que pueden ir desde 10 UMAs en caso de no señalizar adecuadamente fallas mecánicas o falta de combustible, hasta 50 UMAs en los casos de desobedecer indicaciones de la propia Guardia Nacional. Sin embargo, el decreto prevé un descuento del 25% sobre el monto de la multa en los casos en los que los infractores reconozcan la falta en el momento de su imposición.
Por todo lo anterior, recomendamos a nuestros clientes circular siempre con documentación completa y vehículo en condiciones mecánicas idóneas, y acatar de inmediato las instrucciones de los elementos de la Guardia Nacional. Ante cualquier infracción, sanción o detención en carretera federal, nuestro equipo está disponible para brindarles orientación y asistencia legal.
En Alanís Urdiain & Hope Abogados estamos a sus órdenes para aconsejarlo en este y otros asuntos legales de su interés.





