El 30 de octubre de 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vías y transporte ferroviario.
Este decreto especifica que los ferrocarriles, tanto de pasajeros como de carga, son áreas prioritarias para el desarrollo nacional, retomando el Estado Mexicano el derecho de utilizar las vías ferroviarias para prestar el servicio de transporte de pasajeros.
Al respecto, se estableció en la Constitución Federal que el servicio de transporte de pasajeros podrá ser asignado a empresas públicas o a particulares por medio de concesiones.
En Alanís Urdiain & Hope Abogados estamos a sus órdenes para aconsejarlo en este y otros asuntos legales de su interés.
