En la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación del 31 de octubre de 2024 fue publicado el decreto que reforma el primer párrafo de la fracción II del artículo 107 y adiciona un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En virtud de esta reforma, serán improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a la Constitución.
Así mismo, se incluyó en el texto constitucional la improcedencia del Juicio de Amparo contra adiciones o reformas a la Constitución. Si bien es cierto que esta disposición ya se encontraba prevista en la fracción I del artículo 61 de la Ley de Amparo, su adición a la Constitución impide que esta fracción de la Ley puede ser declarada inconstitucional.
Finalmente, destacamos que este decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación y que en su Segundo Transitorio se prevé que los asuntos que se encuentren en trámite deberán resolverse conforme al mismo.
En Alanís Urdiain & Hope Abogados estamos a sus órdenes para aconsejarlo en este y otros asuntos legales de su interés.