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Alanís Urdiain Abogados

REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE INIMPUGNABILIDAD DE LAS ADICIONES O REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

En la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación del 31 de octubre de 2024 fue publicado el decreto que reforma el primer párrafo de la fracción II del artículo 107 y adiciona un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


En virtud de esta reforma, serán improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a la Constitución.


Así mismo, se incluyó en el texto constitucional la improcedencia del Juicio de Amparo contra adiciones o reformas a la Constitución. Si bien es cierto que esta disposición ya se encontraba prevista en la fracción I del artículo 61 de la Ley de Amparo, su adición a la Constitución impide que esta fracción de la Ley puede ser declarada inconstitucional.


Finalmente, destacamos que este decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación y que en su Segundo Transitorio se prevé que los asuntos que se encuentren en trámite deberán resolverse conforme al mismo.


En Alanís Urdiain & Hope Abogados estamos a sus órdenes para aconsejarlo en este y otros asuntos legales de su interés.





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