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Alanís Urdiain Abogados

OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS.

Los alimentos comprenden la manutención en general, por ejemplo la comida, vestido, esparcimiento, habitación y salud; en menores de edad y en algunos casos respecto a mayores de edad incluye también los gastos necesarios para la educación.


Los esposos deben darse alimentos mientras estén casados; los concubinos cuando carecen de ingresos o bienes suficientes para subsistir y estén imposibilitados para trabajar; ambos padres están obligados a dar alimentos a sus hijos y, a falta o por imposibilidad de ellos, la obligación puede recaer en los abuelos.


Los alimentos deben ser proporcionados de acuerdo a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades del que debe recibirlos, y considerando los factores sociales y económicos que incidieron en el núcleo familiar.


En Alanís Urdiain Abogados estamos a sus órdenes para aconsejarlo en este y otros asuntos legales de su interés.




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