top of page
Alanís Urdiain Abogados

NO HAY OBLIGACIÓN DE RENDIR CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA.

En sesión celebrada el 26 de octubre de 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió, por unanimidad de votos, que no es una obligación para el progenitor que ejerce la guarda y custodia el rendir cuentas al deudor alimentario sobre la administración de la pensión alimenticia que recibe a favor de una persona menor de edad.


Conforme a lo resuelto por la Primera Sala, queda superado el criterio que algunos juzgadores tenían de equipararlo o asimilarlo a otras figuras que sí exigen la rendición de cuentas de los bienes administrados, como el mandado, el albaceazgo, la gestión u otros; lo anterior, porque sería atribuirle una carga desproporcionada y no razonable al progenitor.


Aunado a lo anterior, por su naturaleza, los alimentos implican satisfacer necesidades materiales e inmateriales, muchas de ellas de difícil manejo en términos contables.


Ello no implica que no pueda ser analizado el manejo indebido o negligente en la administración de la pensión alimenticia; sin embargo, esto debe ser de manera excepcional y para los casos en los que el deudor alimentario planté dicha cuestión ante la autoridad jurisdiccional competente, para que se pueda verificar y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para corregir tal situación atendiendo al interés superior del infante.


En Alanís Urdiain Abogados estamos a sus órdenes para aconsejarlo en este y otros asuntos legales de su interés.





bottom of page