La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la infidelidad en el matrimonio es un aspecto privado de la vida en pareja que no puede ser considerada un hecho ilícito que dé lugar a una condena por daño moral.
En la sentencia a la que hacemos referencia, la Corte consideró que la infidelidad es una conducta realizada al amparo del derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho de libertar sexual, por lo que desestimó la procedencia de un reclamo económico bajo las reglas de la responsabilidad civil.
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