top of page
Alanís Urdiain Abogados

ES INCONSTITUCIONAL EL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN NUEVO LEÓN.

Los organizadores de toda función de esparcimiento en los que se cobre la entrada, sea teatral, cinematográfica, deportiva o de cualquier otra índole, deben pagar el Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos que prevé la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León a razón de una tasa del 7% de la entrada bruta que genere el espectáculo.


Sobre esto, es importante destacar que los propietarios, poseedores, administradores o concesionarios del lugar en que se realice el espectáculo, entre otros, son responsables solidariamente del pago del impuesto.


Este impuesto viola el principio de proporcionalidad tributaria previsto por la Constitución Federal porque únicamente toma en cuenta el ingreso bruto obtenido por la realización del evento, sin considerar los gastos que esto conlleva.


Ponte en contacto con nosotros para saber cómo combatir o defenderte de este impuesto; en Alanís Urdiain Abogados estamos a sus órdenes para aconsejarlo en este y otros asuntos legales de su interés.




Comentarios


bottom of page