El derecho a la propia imagen es un derecho de la personalidad fundamental y personalísimo por ser derivado de la dignidad humana, y otorga a su titular el poder de decisión sobre las representaciones o manifestaciones gráficas de esa imagen y los usos o finalidades que se pretenda dar a éstas.
Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en una jurisprudencia publicada el 8 de abril de 2022, en la que además consideró que el artículo 216 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor es aplicable para reclamar el pago de una indemnización del daño moral y/o material, así como por daños y perjuicios por la utilización no consentida de la propia imagen con fines meramente comerciales o lucrativos.
En Alanís Urdiain Abogados estamos a sus órdenes para aconsejarlo en este y otros asuntos legales de su interés.
