Por Rodrigo Alanís Urdiain (rodrigo@alanisurdiain.com)
He recibido numerosas solicitudes de consulta en relación a la posibilidad de que la revocación de mandato sirva para que el Presidente Andrés Manuel López Obrador se reelija o amplíe el plazo de su mandato, por ello decidí elaborar este texto para tratar de explicar los alcances que tiene este instrumento de participación ciudadana desde un punto de vista constitucional.
El cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos dura seis años y quien lo haya ejercido, aún con el carácter de interino, sustituto o de forma provisional, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñarlo.
La revocación de mandato es un derecho constitucional a través del cual los ciudadanos mexicanos únicamente pueden determinar la conclusión anticipada del cargo del Presidente de la República. Para que ésta proceda y sea vinculatoria se requiere la participación total sea de, por lo menos, el 40% de las personas inscritas en la lista nominal de electores y una decisión por mayoría absoluta de los participantes.
Que la revocación de mandato sea vinculatoria se refiere a que, si los resultados de la votación de la ciudadanía indican que procede la revocación de mandato, el Presidente de la República se entenderá separada definitivamente del cargo; pero, en ningún caso, este instrumento puede usarse para ampliar el plazo del referido mandato.
En caso de que proceda la revocación, el Presidente del Congreso asumirá provisionalmente la Presidencia de la República hasta en tanto el Congreso nombre a un Presidente substituto para que concluya el periodo, lo cual deberá ocurrir en un término no mayor a treinta días.
La prohibición de volver a desempeñar el cargo de Presidente y el plazo de seis años del cargo se encuentran establecidos en la Constitución Federal, y esta sólo puede ser reformada siguiendo el procedimiento que establece su propio artículo 135, para el cual se requiere el acuerdo de dos terceras partes de los legisladores que integran el Congreso de la Unión y la aprobación de la mayoría de los Congresos Estatales.
Aunado a lo anterior, una reforma a la Constitución respecto a la reelección o el plazo del cargo del Presidente no sería aplicable para el actual Presidente de la República, debido a que contravendría la prohibición constitucional de realizar cambios sustanciales a las leyes aplicables al proceso electoral con anticipación de noventa días previos a su inicio; a los principios de certeza electoral, legalidad, seguridad jurídica, y de irretroactividad de la ley; así como los derechos de participación política, de votar y ser votado en condiciones de libertad e igualdad, entre otros.
Por ello, la revocación de mandato no puede provocar la reelección o ampliación de mandato del Presidente de la República, ni el Presidente Andrés Manuel López Obrador puede reelegirse o ampliar el plazo de su mandato constitucional.