Se adicionó una fracción VI Ter al artículo 3o y un artículo 156 Bis a la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para definir la contaminación por ruido como todo sonido generado por actividades humanas que, por su intensidad, duración o frecuencia, implique riesgo, molestia, perjuicio o daño para las personas, para otros seres vivos o para el ambiente; o los que superen los niveles fijaros por las Normas Oficiales Mexicanas.
Respecto a este último punto, se facultó a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para expedir Normas Oficiales Mexicanas para el establecimiento y operación de los sistemas de monitoreo de ruido; los monitoreos necesarios para la prevención y control de la contaminación por ruido serán llevas a cabo por los gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
El decreto por el que se adicionaron la fracción VI Ter al artículo 3o y un artículo 156 Bis a la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de marzo de 2022.
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