Fueron reformados diversos artículos de la Ley General de Sociedades Mercantiles para permitir que las asambleas de socios y de los órganos de administración puedan celebrarse de forma presencial o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que permita la participación de la totalidad o de una parte de los asistentes por dichos medios en un la asamblea o junta de que se trate, siempre y cuando la participación sea simultánea y se permita la interacción en las deliberaciones de una forma funcionalmente equivalente a la reunión presencial.
En todo caso, sean presenciales o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se deberá contar con mecanismos o medidas que permitan el acceso, la acreditación de la identidad de los asistentes y el sentido de su voto, además de generarse la evidencia correspondiente.
El decreto que contiene las reformas aquí expuestas fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 20 de octubre de 2023, entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
En el caso de las personas morales constituidas con anterioridad a la entrada en en vigor del referido decreto, se requiere incorporar a sus estatutos las disposiciones reformadas para que puedan hacer uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para celebrar sus asambleas de socios o juntas de los órganos de administración.
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